Empresa por Acciones Simplificadas

Ley N° 6480/2020 y su Decreto Reglamentario N° 3998.

Empresa por Acciones Simplificadas

  • ¿Qué es la EAS?

Es una empresa constituida con el objeto de realizar una actividad lucrativa licita en forma organizada, participando de beneficios y soportando pérdidas en la forma prevista en la ley y su reglamentación.

 

  • ¿Quiénes pueden constituirla?

Pueden constituirla una o más personas físicas o jurídicas quienes realizan aportes según su conveniencia con el fin de desarrollar un negocio licito.

 

  • ¿Qué responsabilidad genera una EAS?

Cada integrante de la EAS será solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas en nombre de la empresa hasta tanto ésta adquiera su personalidad jurídica.

Vigente la personalidad jurídica de la empresa, ésta responderá de sus obligaciones solo con su patrimonio. Los integrantes de la EAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa, y sólo responderán ante ésta hasta el monto de los aportes comprometidos.

 

  • ¿Cómo se constituye una EAS?

La EAS se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en instrumento público, o instrumento privado con certificación de firma por escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se efectúe la inscripción, a menos que para su constitución se aporten bienes que requieran para su transferencia de escritura pública, en cuyo caso se deberá llenar esta formalidad para su constitución e inscripción.

 

El acto constitutivo de la empresa, sin perjuicio de las cláusulas que los integrantes de la EAS resuelvan incluir, deberá indicar cuanto menos lo siguiente:

  1. a) Nombre, documento de identidad y domicilio de los integrantes de la empresa.
  2. b) La denominación de la persona jurídica, seguida de las palabras “Empresa por Acciones Simplificada” o de sus iniciales (EAS).
  3. c) El domicilio principal de la empresa.
  4. d) El objeto de la empresa.
  5. e) La duración de la empresa, la que se entenderá que es indefinida en caso de que el acto constitutivo no contenga disposición al respecto.

 

  1. f) El capital social, el emitido, el suscripto y el integrado, la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos en que éstas deberán integrarse.

 

  1. g) Las normas según las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada integrante en ellas y las pérdidas.

 

  1. h) La organización de la administración, de las reuniones de integrantes de la empresa y, en su caso, de la fiscalización.

 

El instrumento constitutivo en la forma que se realice y de acuerdo a los recaudos del presente artículo, deberá ingresarse única y exclusivamente a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, además de contener la individualización de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En todos los casos, deberá designarse representante legal.

 

  • ¿Ante qué organismo se realizan los trámites de apertura?

Los trámites de apertura se realizan a través de Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) institución que engloba los trámites ante el MTESS, SET, MIC y IPS.

 

  • ¿Cuánto tiempo máximo debe llevar el trámite de apertura?

El tiempo de apertura no debería superar las 72 Hs.

 

  • ¿Cómo se realizan los trámites?

Los trámites de apertura son realizados en forma electrónica casi en su totalidad debiendo únicamente presentarse ante la SET dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del correo con el RUC de la EAS a fin de realizar el registro biométrico.

 

 

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