Radicación para Hijos y Cónyuges de Paraguayos
La Radicación para hijos y cónyuges de ciudadanos Paraguayos Es la autorización de residencia permanente otorgada a ciudadanos extranjeros hijos y cónyuges de paraguayo/s que, por gozar de este grado de parentesco, pueden documentarse como beneficiarios de la Ley N° 2193/03 «que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre y/o madre paraguayos.«.
Los beneficiarios de esta Ley no necesitan contar con una radicación previa en Paraguay, por lo tanto pueden aplicar directamente al cambio de categoría de No Residente a Residente Permanente, mediante este tipo de radicación. No obstante, esto posee un trámite previo que se debe de tener en cuenta, antes de gestionar la radicación como hijo/a o cónyuge de paraguayo/a, el/la solicitante podrá recurrir, primeramente, a la Secretaría de Repatriados para la obtención del «Certificado de Repatriación», que habilitará al/a la beneficiario/a a gestionar primero su cédula de identidad paraguaya y, a partir de su expedición, iniciar su trámite de Radicación Permanente en Migraciones. Además, con el Certificado de Repatriación, los hijos de paraguayo/s y cónyuges de paraguayo/a que hayan contraído matrimonio en el exterior, podrán gozar del beneficio de exoneración de aranceles del trámite migratorio y de otros trámites en las instituciones públicas del Paraguay (Consulados paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.). En caso de no presentar el Certificado de Repatriación, el/la solicitante deberá abonar los aranceles correspondientes de estos trámites.
Una vez obtenido el Certificado de Repatriación, el/la solicitante deberá acudir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para tramitar la Cédula de Identidad Paraguaya; presentando una serie de requisitos establecidos por dicha Institución. Con esa documentación, se habilitará un expediente o legajo, que será remitido posteriormente a la Dirección General de Migraciones para iniciar los trámites de obtención del Carnet de Admisión Permanente.
La Dirección General de Migraciones inscribirá en sus registros a los beneficiarios de la Ley 2193/03 conforme al legajo remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.
¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?
El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.
ARANCELES
Con la presentación del Certificado de Repatriación:
Sin costo. (Beneficio para hijos y cónyuges de paraguayos casados en el exterior.)
Sin la presentación del Certificado de Repatriación: (Carnet de Admisión Permanente + Cambio de Categoría) Guaraníes Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Novecientos (Gs. 1.461.900).
¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?
- Legajo con la documentación presentada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la obtención de la Cédula de Identidad Paraguaya.
- Cédula de Identidad Paraguaya o Denuncia Policial (en caso de extravío), si no estuviere en el legajo.
- Certificado de Repatriación, expedido por la Secretaría de Repatriados de Paraguay.
DOCUMENTOS ADICIONALES PARA MENORES DE 18 AÑOS
- Documento de Identidad vigente del padre/madre o tutor legal de nacionalidad paraguaya.
- En caso de ausencia de ambos padres, adjuntar;
Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza el viaje del menor y la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección General de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto.
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