Radicación para Hijos y Cónyuges de Paraguayos

Radicación para Hijos y Cónyuges de Paraguayos

La Radicación para hijos y cónyuges de ciudadanos Paraguayos Es la autorización de residencia permanente otorgada a ciudadanos extranjeros hijos y cónyuges de paraguayo/s que, por gozar de este grado de parentesco, pueden documentarse como beneficiarios de la Ley N° 2193/03 «que autoriza a la Policía Nacional a expedir cédula de identidad a los extranjeros cónyuges de paraguayos y a los extranjeros hijos de padre y/o madre paraguayos.«.

Los beneficiarios de esta Ley no necesitan contar con una radicación previa en Paraguay, por lo tanto pueden aplicar directamente al cambio de categoría de No Residente a Residente Permanente, mediante este tipo de radicación. No obstante, esto posee un trámite previo que se debe de tener en cuenta, antes de gestionar la radicación como hijo/a o cónyuge de paraguayo/a, el/la solicitante podrá recurrir, primeramente, a la Secretaría de Repatriados para la obtención del «Certificado de Repatriación», que habilitará al/a la beneficiario/a a gestionar primero su cédula de identidad paraguaya y, a partir de su expedición, iniciar su trámite de Radicación Permanente en Migraciones. Además, con el Certificado de Repatriación, los hijos de paraguayo/s y cónyuges de paraguayo/a que hayan contraído matrimonio en el exterior, podrán gozar del beneficio de exoneración de aranceles del trámite migratorio y de otros trámites en las instituciones públicas del Paraguay (Consulados paraguayos, Ministerio de Relaciones Exteriores, etc.). En caso de no presentar el Certificado de Repatriación, el/la solicitante deberá abonar los aranceles correspondientes de estos trámites.

Una vez obtenido el Certificado de Repatriación, el/la solicitante deberá acudir al Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para tramitar la Cédula de Identidad Paraguaya; presentando una serie de requisitos establecidos por dicha Institución. Con esa documentación, se habilitará un expediente o legajo, que será remitido posteriormente a la Dirección General de Migraciones para iniciar los trámites de obtención del Carnet de Admisión Permanente.

La Dirección General de Migraciones inscribirá en sus registros a los beneficiarios de la Ley 2193/03 conforme al legajo remitido por el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional.

 

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?

El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

 

ARANCELES

Con la presentación del Certificado de Repatriación:
Sin costo. (Beneficio para hijos y cónyuges de paraguayos casados en el exterior.)
Sin la presentación del Certificado de Repatriación: (Carnet de Admisión Permanente + Cambio de Categoría) Guaraníes Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Novecientos (Gs. 1.461.900).

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

  1. Legajo con la documentación presentada en el Departamento de Identificaciones de la Policía Nacional para la obtención de la Cédula de Identidad Paraguaya.
  2. Cédula de Identidad Paraguaya o Denuncia Policial (en caso de extravío), si no estuviere en el legajo.
  3. Certificado de Repatriación, expedido por la Secretaría de Repatriados de Paraguay.

DOCUMENTOS ADICIONALES PARA MENORES DE 18 AÑOS

  1. Documento de Identidad vigente del padre/madre o tutor legal de nacionalidad paraguaya.
  2. En caso de ausencia de ambos padres, adjuntar;
    Poder especial, emitido por una Escribanía Pública en el país de origen del documento, con el cual se autoriza el viaje del menor y la tramitación de sus documentaciones ante la Dirección General de Migraciones con el acompañamiento del padre o tutor designado para el efecto.
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