Reinscripción de marcas y señales deberán ser antes del 02 de agosto del 2021
Sabemos que las marcas y señales sirven para identificar y demostrar la propiedad de los animales. Es por eso que en cumplimiento a la Ley N° 2576 la la Dirección de Marcas y Señales de Ganado por medio de la Corte Suprema de justicia insta a los productores a realizar los registros de las Marcas y Señales de Ganado antes del 02 de agosto del 2021.
Esto teniendo en cuenta que en el marco normativo de la ley N° 2576 “Senacsa no podrá expedir permisos de faenamiento, guías de traslado, visar certificados de Hacienda, cuyas Marcas no estuvieran debidamente actualizadas e inscriptas como Título de Propiedad de Marcas y Señales de Ganado “
A continuación, se detallan los requisitos para quienes desean realizar la reinscripción de sus marcas y señales.:
Persona Física:
- Formularios correspondientes disponibles en pj.gov.py en la sección de formularios registrables. El cual debe estar completado con los datos del solicitante y del apoderado al dorso.
- En caso de ser separado de bienes: 2 copias autenticadas de la S.D o A.I inscripto en la Dir. de los Registros Públicos (deben estar autenticadas por el actuario judicial o escribano publico).
- 2 fotocopias autenticadas del C.I del titular y apoderado.
- Carta poder con fotocopia autenticada de la misma, en la cual se autoría al apoderado a gestionar; firmar y retirar el titulo de propiedad autenticada por escribano o juez de paz.
- Descargar la liquidación correspondiente en dos copias.
Persona Jurídica / Empresas:
- Formularios correspondientes disponibles en ww.pj.gov.py en la sección de formularios registrables. El cual debe estar completado con los datos del solicitante y del apoderado al dorso.
- 2 fotocopias autenticadas del RUC de la empresa
- 2 fotocopias autenticadas de la constitución de la empresa; y el acta de la última asamblea si en la constitución haya caducado el tiempo establecido para la duración del directorio
- En caso de que los representantes de la empresa autoricen a un tercero deberán adjuntar Carta Poder certificada por un escribano o juez de paz. Con una copia autenticada.
- Descargar la liquidación correspondiente en dos copias.
A parte de estos requisitos es una condición obligatoria presentar los hierros de la marca para la entrega de los títulos de propiedad.
No Comments