Reinscripción de marcas y señales deberán ser antes del 02 de agosto del 2021

Reinscripción de marcas y señales deberán ser antes del 02 de agosto del 2021

Sabemos que las marcas y señales sirven para identificar y demostrar la propiedad de los animales. Es por eso que en cumplimiento a la Ley N° 2576 la la Dirección de Marcas y Señales de Ganado por medio de la Corte Suprema de justicia insta a los productores a realizar los registros de las Marcas y Señales de Ganado antes del 02 de agosto del 2021.

Esto teniendo en cuenta que en el marco normativo de la ley N° 2576 “Senacsa no podrá expedir permisos de faenamiento, guías de traslado, visar certificados de Hacienda, cuyas Marcas no estuvieran debidamente actualizadas e inscriptas como Título de Propiedad de Marcas y Señales de Ganado

A continuación, se detallan los requisitos para quienes desean realizar la reinscripción de sus marcas y señales.:

Persona Física:

  1. Formularios correspondientes disponibles en pj.gov.py en la sección de formularios registrables. El cual debe estar completado con los datos del solicitante y del apoderado al dorso.
  2. En caso de ser separado de bienes: 2 copias autenticadas de la S.D o A.I inscripto en la Dir. de los Registros Públicos (deben estar autenticadas por el actuario judicial o escribano publico).
  3. 2 fotocopias autenticadas del C.I del titular y apoderado.
  4. Carta poder con fotocopia autenticada de la misma, en la cual se autoría al apoderado a gestionar; firmar y retirar el titulo de propiedad autenticada por escribano o juez de paz.
  5. Descargar la liquidación correspondiente en dos copias.

Persona Jurídica / Empresas:

  1. Formularios correspondientes disponibles en ww.pj.gov.py en la sección de formularios registrables. El cual debe estar completado con los datos del solicitante y del apoderado al dorso.
  2. 2 fotocopias autenticadas del RUC de la empresa
  3. 2 fotocopias autenticadas de la constitución de la empresa; y el acta de la última asamblea si en la constitución haya caducado el tiempo establecido para la duración del directorio
  4. En caso de que los representantes de la empresa autoricen a un tercero deberán adjuntar Carta Poder certificada por un escribano o juez de paz. Con una copia autenticada.
  5. Descargar la liquidación correspondiente en dos copias.

A parte de estos requisitos es una condición obligatoria presentar los hierros de la marca para la entrega de los títulos de propiedad.

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