+595976332728 - administracion@ait.com.pyy
Es una empresa constituida con el objeto de realizar una actividad lucrativa licita en forma organizada, participando de beneficios y soportando pérdidas en la forma prevista en la ley y su reglamentación.
Pueden constituirla una o más personas físicas o jurídicas quienes realizan aportes según su conveniencia con el fin de desarrollar un negocio licito.
Cada integrante de la EAS será solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas en nombre de la empresa hasta tanto ésta adquiera su personalidad jurídica.
Vigente la personalidad jurídica de la empresa, ésta responderá de sus obligaciones solo con su patrimonio. Los integrantes de la EAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa, y sólo responderán ante ésta hasta el monto de los aportes comprometidos.
La EAS se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en instrumento público, o instrumento privado con certificación de firma por escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se efectúe la inscripción, a menos que para su constitución se aporten bienes que requieran para su transferencia de escritura pública, en cuyo caso se deberá llenar esta formalidad para su constitución e inscripción.
El acto constitutivo de la empresa, sin perjuicio de las cláusulas que los integrantes de la EAS resuelvan incluir, deberá indicar cuanto menos lo siguiente:
El instrumento constitutivo en la forma que se realice y de acuerdo a los recaudos del presente artículo, deberá ingresarse única y exclusivamente a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, además de contener la individualización de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En todos los casos, deberá designarse representante legal.
Los trámites de apertura se realizan a través de Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) institución que engloba los trámites ante el MTESS, SET, MIC y IPS.
El tiempo de apertura no debería superar las 72 Hs.
Los trámites de apertura son realizados en forma electrónica casi en su totalidad debiendo únicamente presentarse ante la SET dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del correo con el RUC de la EAS a fin de realizar el registro biométrico.