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Empresas por Acciones Simplificadas Paraguay

AIT & Asociados sitewebeditor • Jul 10, 2024

Exploramos las Empresas por Acciones Simplicadas- EAS


  • ¿Qué es la EAS?

Es una empresa constituida con el objeto de realizar una actividad lucrativa licita en forma organizada, participando de beneficios y soportando pérdidas en la forma prevista en la ley y su reglamentación.

 

  • ¿Quiénes pueden constituirla?

Pueden constituirla una o más personas físicas o jurídicas quienes realizan aportes según su conveniencia con el fin de desarrollar un negocio licito.

 

  • ¿Qué responsabilidad genera una EAS?

Cada integrante de la EAS será solidaria e ilimitadamente responsable de las obligaciones contraídas en nombre de la empresa hasta tanto ésta adquiera su personalidad jurídica.

Vigente la personalidad jurídica de la empresa, ésta responderá de sus obligaciones solo con su patrimonio. Los integrantes de la EAS no serán responsables por las obligaciones laborales, tributarias o de cualquier otra naturaleza en que incurra la empresa, y sólo responderán ante ésta hasta el monto de los aportes comprometidos.

 

  • ¿Cómo se constituye una EAS?

La EAS se creará mediante contrato o acto unilateral que conste en instrumento público, o instrumento privado con certificación de firma por escribano público o funcionario registrador de la oficina ante la cual se efectúe la inscripción, a menos que para su constitución se aporten bienes que requieran para su transferencia de escritura pública, en cuyo caso se deberá llenar esta formalidad para su constitución e inscripción.

 

El acto constitutivo de la empresa, sin perjuicio de las cláusulas que los integrantes de la EAS resuelvan incluir, deberá indicar cuanto menos lo siguiente:

  1. a) Nombre, documento de identidad y domicilio de los integrantes de la empresa.
  2. b) La denominación de la persona jurídica, seguida de las palabras “Empresa por Acciones Simplificada” o de sus iniciales (EAS).
  3. c) El domicilio principal de la empresa.
  4. d) El objeto de la empresa.
  5. e) La duración de la empresa, la que se entenderá que es indefinida en caso de que el acto constitutivo no contenga disposición al respecto.

 

  1. f) El capital social, el emitido, el suscripto y el integrado, la clase, número y valor nominal de las acciones y la forma y términos en que éstas deberán integrarse.

 

  1. g) Las normas según las cuales se deben distribuir las utilidades y la cuota de cada integrante en ellas y las pérdidas.

 

  1. h) La organización de la administración, de las reuniones de integrantes de la empresa y, en su caso, de la fiscalización.

 

El instrumento constitutivo en la forma que se realice y de acuerdo a los recaudos del presente artículo, deberá ingresarse única y exclusivamente a través del Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE), dependiente del Ministerio de Industria y Comercio, además de contener la individualización de los integrantes de los órganos de administración y, en su caso, del órgano de fiscalización, fijándose el término de duración en los cargos e individualizándose el domicilio donde serán válidas todas las notificaciones que se les efectúen en tal carácter. En todos los casos, deberá designarse representante legal.

 

  • ¿Ante qué organismo se realizan los trámites de apertura?

Los trámites de apertura se realizan a través de Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) institución que engloba los trámites ante el MTESS, SET, MIC y IPS.

 

  • ¿Cuánto tiempo máximo debe llevar el trámite de apertura?

El tiempo de apertura no debería superar las 72 Hs.

 

  • ¿Cómo se realizan los trámites?

Los trámites de apertura son realizados en forma electrónica casi en su totalidad debiendo únicamente presentarse ante la SET dentro de los 5 días hábiles posteriores a la recepción del correo con el RUC de la EAS a fin de realizar el registro biométrico.

 

 

por AIT & Asociados sitewebeditor 22 oct, 2024
Paraguay, un país en el corazón de Sudamérica, se ha convertido en un destino atractivo para migrantes de todo el mundo. Su economía en crecimiento, la estabilidad política y el bajo costo de vida son algunos de los factores que atraen a quienes buscan nuevas oportunidades. Este artículo explorará las vías de migración a Paraguay, incluyendo los procesos de residencia temporal, residencia permanente y la opción para inversionistas a través del SUACE. Residencia Temporal en Paraguay La residencia temporal es el primer paso para aquellos que desean vivir en Paraguay por un período determinado. Requisitos: Pasaporte vigente con al menos 6 meses de validez. Certificado de nacimiento apostillado o legalizado. Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado. Certificado de salud expedido por un médico paraguayo. Visado consular (dependiendo de la nacionalidad). Acreditación de solvencia económica. Contrato de trabajo o promesa de empleo (si aplica). Pago de tasas migratorias. Procedimiento: Ingresar a Paraguay con la visa correspondiente (si es necesaria). Presentar la solicitud de residencia temporal ante la Dirección General de Migraciones. Entregar la documentación requerida. Pagar las tasas migratorias correspondientes. Esperar la resolución de la solicitud. La residencia temporal se otorga por un año, renovable por otro año más. Durante este tiempo, los extranjeros pueden vivir y trabajar en Paraguay, familiarizarse con la cultura y decidir si desean establecerse permanentemente. Residencia Permanente en Paraguay La residencia permanente permite a los extranjeros vivir indefinidamente en Paraguay y disfrutar de los mismos derechos que los ciudadanos paraguayos, con excepción de los derechos políticos. Requisitos: Haber residido en Paraguay de forma legal y continua con residencia temporal durante al menos dos años. Cumplir con los demás requisitos establecidos por la ley. Procedimiento: Solicitar la residencia permanente ante la Dirección General de Migraciones. Presentar la documentación requerida. Pagar las tasas migratorias correspondientes. Esperar la resolución de la solicitud. SUACE: Residencia para Inversionistas  Paraguay ofrece una vía de acceso rápido a la residencia permanente para aquellos que deseen invertir en el país. El Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) facilita este proceso. Requisitos: Pasaporte vigente. Certificado de nacimiento apostillado o legalizado. Certificado de antecedentes penales apostillado o legalizado. Constancia de ingreso o permanencia en el país. Certificado de Interpol Paraguay. Completar el formulario para la Constancia de Inversionista extranjero. Declaración jurada de compromiso de realizar la apertura de empresa ante el SUACE y radicación de inversión en Paraguay. Acreditar la inversión realizada en Paraguay. Procedimiento: Ingresar a Paraguay con la visa correspondiente (si aplica). Realizar la inversión en Paraguay. Solicitar la Constancia de Inversionista ante el SUACE. Solicitar la residencia permanente ante la Dirección General de Migraciones. Presentar la documentación requerida. Pagar las tasas migratorias correspondientes. Esperar la resolución de la solicitud. Beneficios del SUACE: Agiliza el trámite de residencia permanente. Permite obtener la residencia permanente en un plazo más corto. El SUACE representa una excelente oportunidad para inversionistas que buscan establecerse en Paraguay y contribuir al desarrollo económico del país. Consideraciones Finales Es fundamental recordar que los requisitos y procedimientos migratorios pueden variar según la nacionalidad del solicitante. Se recomienda a los interesados consultar con nuestro equipo especializado en temas migratorios para obtener información actualizada y precisa. Paraguay ofrece diversas vías para aquellos que desean residir en el país. Ya sea a través de la residencia temporal, la residencia permanente o la inversión, el país abre sus puertas a quienes buscan un nuevo hogar y nuevas oportunidades.
por AIT & Asociados sitewebeditor 06 ago, 2024
POR EL CUAL SE ACTUALIZAN LAS DISPOSICIONES QUE REGULAN LA INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO OBRERO PATRONAL, LOS DOCUMENTOS Y LIBROS DE TENENCIA OBLIGATORIA, LAS COMUNICACIONES, LA TRANSMISIÓN DE DATOS Y DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
por AIT & Asociados sitewebeditor 10 jul, 2024
Vamos a explorar la relevancia de las alianzas en el progreso de la nación.
por AIT & Asociados sitewebeditor 10 jul, 2024
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por AIT & Asociados sitewebeditor 10 jul, 2024
EL GOBIERNO PARAGUAYO MODIFICÓ LAS CONDICIONES MIGRATORIAS CON LA LEY Nº 6.984. – 
por AIT & Asociados sitewebeditor 10 jul, 2024
El 19 de septiembre de 2023, la Dirección General de los Registros Públicos, a través de la Disposición Técnico Registral Nº 06, implementó la simplificación de trámites registrales relacionados con la comunicación del uso de sistemas modernos de contabilidad, vigente a partir del 25 de septiembre de 2023. Lo que antes se dividía en dos etapas: la Comunicación del uso de sistemas modernos de contabilidad y la Solicitud de rubrica de hojas y/o formularios continuos, ahora se unifica en un solo procedimiento para acelerar la emisión de documentos y reducir los plazos de obtención de las rúbricas. En la actualidad, se presenta la solicitud de inscripción registral de la comunicación del uso de sistemas modernos de contabilidad en la mesa de entrada, se cumplen los requisitos y de inmediato se presenta el formulario con la cantidad de hojas y/o formularios continuos a ser rubricados. El campo de datos de inscripción se deja en blanco al momento de la presentación, adjuntando la liquidación y el comprobante de pago de las hojas solicitadas. Asimismo, la nueva disposición establece que al presentar los documentos, el interesado debe informar al operador de la mesa de entrada que su presentación corresponde al nuevo procedimiento simplificado según la Disposición Técnico Registral Nº 06, para que adjunte los documentos y continúe con el trámite. A través de esta simplificación, la Dirección General de los Registros Públicos busca agilizar los procesos para los usuarios y cumplir con las metas establecidas en el Plan Estratégico Institucional.  Es fundamental recordar la importancia de llevar con precisión los libros contables y societarios, conforme al Art. 78 de la Ley Nº 1.034/83 "Del Comerciante", que requiere presentar los libros a la DGRP para su rubrica o sellado antes de utilizarlos.
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