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A través del decreto 1989/2024 se establece la transformación y simplificación de los procesos de inscripción, gestión de documentos y comunicaciones laborales en el Registro de Aporte Obrero Patronal. Con él se implementa la reducción de trámites laborales, facilitando y minimizando así las numerosas tareas administrativas innecesarias a los empleadores, logrando introducir beneficios que permitirán modernizar y automatizar cada uno de los procesos.
El nuevo decreto establece la posibilidad de realizar comunicaciones integradas, es decir, que las inscripciones laborales, las entradas y salidas de los trabajadores comunicadas en el Instituto de Previsión Social (IPS) automáticamente serán reportadas al Ministerio del Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS), promoviendo innovaciones tecnológicas que facilitan el acceso a datos e información para los empleadores.
También posibilita la migración de datos de los empleadores a la Dirección Nacional de Ingresos Tributarios, facilitando así la habilitación de sucursales sin la exigencia de repetir los trámites de presentación de documentos, asimismo, implementa las inscripciones en línea a través de la interconectividad con el Sistema Unificado de Apertura y Cierre de Empresas (SUACE) y del Ministerio de Industria y Comercio, promoviendo así la reducción de los costos.
Con este decreto se permitirá la tenencia de libros laborales electrónicos, eliminando así el requerimiento de llevar libros laborales físicos, ya que estos serán elaborados electrónicamente a partir de las comunicaciones en el Registro Obrero Patronal (REOP) y la supresión de la presentación de planillas y la rúbrica de los libros laborales. Todos aquellos empleadores que estén inscriptos en el Registro Obrero Patronal y que posean personal asalariado, estarán obligados a llevar libros mensuales de información laboral en formato digital, los cuales, en el marco del presente decreto reglamentario, quedan unificados en adelante denominado “Libro de Información Laboral”. Para las micro y pequeñas empresas, debidamente categorizadas por el Ministerio de Industria y Comercio, el Libro de Información Laboral mencionado más arriba quedará sustituido por el “Registro Único de Personal” en formato digital.
El Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social (MTESS) determinará las fechas para la entrada en vigencia gradual de los Libros de Información Laboral en formato digital y del Registro Único del Personal en formato digital. Para el efecto, indicará cuáles son los empleadores obligados, con una gradualidad que permita alcanzar a la totalidad de empleadores inscriptos en el Registro Obrero Patronal.
Con la reducción de trámites burocráticos, éste decreto busca implementar que cada una de las empresas con funcionalidad activa en nuestro país cumpla con las formalidades requeridas de una manera mas sencilla, registrando así a cada uno de sus empleados, creando oportunidades dignas y ofreciendo empleos de calidad.