El Gobierno Paraguayo Modificó las condiciones Migratorias con la Ley Nº 6.984. –

El Gobierno Paraguayo Modificó las condiciones Migratorias con la Ley Nº 6.984. –


En fecha 18 de octubre del corriente, el Poder Ejecutivo comunico por medio de la Gaceta Oficial Nº 202 de la Presidencia de la República, la entrada en vigor de la Ley Nº 6.984/2022 de Migraciones, la cual cuenta con una serie de modificaciones que tiene por naturaleza establecer nuevas políticas públicas referente a migrantes resaltando en el desarrollo y enriquecimiento social, cultural y económico del país.

Con la promulgación de esta nueva legislación se deroga la Ley Nº 978/1996, y se implementan nuevos derechos y garantías esenciales como el acceso igualitario de los inmigrantes y sus familiares a trabajo, seguridad social, salud y educación entre otros.

Cabe resaltar, que la nueva ley de migraciones, en su Art. 76 crea la Dirección Nacional de Migraciones, en sustitución de la Dirección General de Migraciones. La establece como una institución autónoma y autárquica con la facultad suficiente de dictar independientemente normas y administrar propios recursos.

Entre otros puntos de suma importancia, es necesario profundizar en el Art. 38 de Ley de Migraciones, el cual establece las categorías de admisión que podrán ser; 

  • Estadía Transitoria:  Se considera estadía transitoria la del extranjero que ingresa al país para permanecer por un tiempo limitado y sin ánimo de fijar residencia en el mismo. El plazo máximo otorgado para la permanencia en el territorio es de hasta 90 (noventa) días corridos, prorrogables por una vez a pedido del interesado.
  • Estadía Residente: Es la autorización que otorga la Dirección Nacional de Migraciones, a un extranjero que tiene intereses en el país en el carácter de residente., estos podrán ser admitidos como inmigrantes, bajo las siguientes categorías:

Residencia Espontánea u Ocasional. (NUEVA CATEGORIA IMPLEMENTADA.)

Sera otorgada a los extranjeros que ingresan al país con ánimo de desarrollar actividades ocasionales de carácter licito. Es otorgada por un plazo de hasta 90 (noventa) días prorrogables por el mismo periodo en el año.

Residencia Temporal.

Esta categoría es recomendada para los extranjeros que ingresan al país con ánimo de instalarse para desarrollar actividades remuneradas o no que sean de carácter licito. Con la entrada en vigor de la nueva ley el plazo de permanencia otorgado para esta categoría es de hasta 2 (dos) años, prorrogables por igual periodo (en la ley hoy ya derogada se otorgaba un plazo de hasta 1 año). –

Los extranjeros que se encuentren solicitando la admisión de Residencia Temporal, obtendrán el estatus de residente precario por el periodo que dure la gestión ante la Dirección Nacional De Migraciones.  El mismo será otorgado por una única vez y tendrá validez de 90 (Noventa) días corridos. Con la implementación de esta disposición, quienes obtengan el carnet de residente precario están habilitados, durante su periodo de vigencia, a permanecer, salir y reingresar al territorio nacional, trabajar y estudiar.

Residencia Permanente.

Otorgada a los extranjeros que buscan residir por tiento indefinido en el territorio nacional o extranjeros que manifiesten su intención o ánimo de establecerse de manera definitiva en el país.

Es de suma importancia recalcar que la Dirección Nacional de Migraciones, por medio de la nueva Ley exige como trámite previo a los interesados en aplicar a la residencia permanente, primeramente, contar con una residencia temporaria para luego acceder a la residencia permanente al concluir el plazo de estadía temporal.

Quedan exceptuados del cumplimiento de la residencia temporal como trámite previo a la obtención de la residencia permanente, los familiares extranjeros de connacionales (hijos, cónyuges y nietos extranjeros, estos últimos hasta los 18 años) y aquellos extranjeros que puedan demostrar fehacientemente la realización de inversiones en la República del Paraguay, conforme a la Ley N° 4.986/2013 “Que crea el Sistema Unificado de Atención Empresarial para la Apertura y Cierre de Empresas (SUACE)”.

Entre otras nuevas disposiciones, para los extranjeros que adquieran la residencia permanente a partir de la promulgación de la nueva Ley Nº 6.984/22, regirá la renovación de carnet de residencia permanente que tendrá una duración de 10 (diez) años a los efectos de solicitar la renovación de la Cedula de Identidad Paraguaya. Los residentes que hayan obtenido su carnet bajo el régimen de la Ley Nº 978/1996 no estarán obligados a realizar el trámite de renovación.

La institución ya no dará ingreso y curso a las solicitudes de residencia y otros tramites estipulados bajo el régimen de la Ley derogada, ya que la misma quedo sin efecto. No obstante, los trámites ingresados seguirán su curso regular de tramitación hasta su conclusión.

Giovanna Magalhães U.

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