SIMPLIFICACIÓN DE RÚBRICAS DE LIBROS SOCIETARIOS. –

SIMPLIFICACIÓN DE RÚBRICAS DE LIBROS SOCIETARIOS. –

El pasado 19 de septiembre de 2023, la Dirección General de los Registros Públicos por medio de la Disposición Técnico Registral Nº 06 dispuso la simplificación de tramites registrales que guardan relación con la comunicación del uso de sistemas modernos de contabilidad, entrando en vigor desde el 25 de septiembre de 2023.-

Lo que antiguamente se dividía en dos etapas, es decir, dos procesos y documentos diferentes, el primero de Comunicación del uso de sistemas modernos de contabilidad., y el segundo de Solicitud de rubrica de hojas y/o formularios continuos; por medio de la DTR Nº 06, pasa a ser unificado en un procedimiento para agilizar la expedición de documentos y minimizar el plazo para la obtención de las rúbricas. –

Hoy día se presenta la solicitud de la inscripción registral comunicando el uso de sistemas modernos de contabilidad por mesa de entrada, cumplimento con todos los requerimientos, y por entrada inmediata posterior, ingresa el formulario con la cantidad de las hojas y/o formularios continuos a ser rubricados. El campo correspondiente a los datos de inscripción queda en blanco ya que el rogante no cuenta con los datos al momento de presentación, adjuntando al formulario la liquidación y el comprobante de pago de la cantidad de hojas a ser solicitadas. –

Así mismo, la nueva disposición menciona que, al momento de hacer la presentación de los documentos, el rogante debe advertir al operador de mesa de entrada que su presentación corresponde al nuevo tramite de procedimiento simplificado establecido en la Disposición Técnico Registral Nº 06, a fin de que adose los documentos para su tramite sucesivo. –

Con la aplicación y simplificación de este proceso la Dirección General de los Registros Públicos busca la celeridad en los procedimientos de sus usuarios, así como cumplir las metas establecidas en el Plan Estratégico Institucional de este año. –

Es de suma consideración recordar la importancia de llevar correctamente los libros contables y societarios, por lo que es fundamental resaltar al Art. 78 de la Ley Nº 1.034/83” Del Comerciante”, el cual establece que tanto los libros de comercio como los societarios, antes de ser puestos en uso, deben ser presentados a la DGRP a fin de que sean rubricados o sellados.

Giovanna Magalhães U.

1 Comment
  • Mei
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    Excelente nota, clara y facil de entender!

    octubre 6, 2023 at 7:58 pm

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