Radicación Permanente y Temporaria

Para Ciudadanos del Mercosur

Radicación Permanente y Temporaria

 

¿QUÉ ES LA RADICACIÓN PERMANENTE PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR?

La Radicación Permanente para ciudadanos del MERCOSUR es la autorización de residencia otorgada a ciudadanos extranjeros oriundos de los países suscriptos al Acuerdo de Residencia del Mercosur, que deseen establecerse en el territorio paraguayo en forma definitiva y con el propósito de realizar cualquier clase de actividad que las autoridades consideren útiles al desarrollo del país.

Podrán aplicar a esta radicación los ciudadanos extranjeros oriundos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador – Estados actualmente suscriptos al Acuerdo de Residencia del Mercosur – siempre que los mismos cuenten con el Carnet de Radicación Temporaria Mercosur y que éste se encuentre próximo a vencer. Por ende, se recomienda iniciar este trámite 90 (noventa) días antes del vencimiento del Carnet de Admisión Temporaria Mercosur.

 

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?

El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

 

ARANCELES

Carnet de Admisión Permanente + Cambio de Categoría: Guaraníes Un Millón Cuatrocientos Sesenta y Un Mil Novecientos (Gs. 1.461.900).

Certificado de Radicación (opcional): Ciento Cuarenta y Seis Mil Ciento Noventa (Gs. 146.190).

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

  1. Carnet de Admisión Temporaria MERCOSUR vigente o Denuncia Policial (en caso de extravío del carnet).
  2. Documento de Identidad vigente del país de origen:
    – Opción 1:Cédula de Identidad o DNI vigente.
    – Opción 2:Pasaporte vigente.
  3. Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional del Paraguay.
  4. Demostración de solvencia económica.

 

¿QUÉ ES LA RADICACIÓN TEMPORARIA?

La Radicación Temporaria es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros de cualquier nacionalidad, con ánimo de residir temporalmente en el país mientras duren las actividades que dieron origen a su intención de radicarse por un período determinado.

El plazo máximo de duración en esta categoría de residencia es de 1 (un) año, pudiendo ser renovable hasta cinco veces, por períodos iguales al autorizado, según la profesión, actividad y/o motivo de la radicación.

 

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?

El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

 

ARANCELES

Carnet de Admisión Temporaria + Cambio de Categoría: Guaraníes Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cinco (Gs. 1.388.805).

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

  1. Documento de Identidad vigente del país de origen:
    – Opción 1: Cédula de Identidad o DNI vigente, acompañada del comprobante de ingreso al país.
    – Opción 2: Pasaporte vigente, con el sello de ingreso al país.
  2. Visa Consularo En Arribo; en el caso de los países que la requieran.
  3. Certificado de Nacimiento, expedido por el país de origen o por la representación diplomática del país de origen en Paraguay.
  4. Certificado de Antecedentes Policiales o Penales vigente (Requerido a partir de los 14 años de edad):
  • Opción 1: Si su última residencia fue en su país de origen;
    Certificado de Antecedentes del país de origen, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional.
  • Opción 2: Si residió en otro país durante los últimos 5 años;
    Certificado de Antecedentes del país de residencia, expedido por la autoridad competente del país emisor, con vigencia a nivel nacional y documento respaldatorio que acredite que el/la interesado/a residió en dicho país durante los últimos 5 años.
  • Opción 3: Si reside en Paraguay desde hace más de 5 años:
    – Información Sumaria de Testigos, expedida por el Juzgado de Justicia Letrada del Poder Judicial del Paraguay, con la aclaración de que el solicitante vive y reside desde hace más de 5 años en el país.

– Certificado de Antecedentes de INTERPOL vigente, expedido por el Departamento de INTERPOL de la Policía Nacional del Paraguay.

  1. Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional del Paraguay (Requerido a partir de los 14 años de edad).
  2. Constancia de Estado Civil, expedida por la autoridad competente del país emisor (Sólo si corresponde):

*Opción 1:  Certificado de Matrimonio.
*Opción 2: Sentencia de Divorcio.
* Opción 3: Certificado de Defunción.

  1. Certificado de Vida y Residencia vigente, expedido por una Comisaría Jurisdiccional en Paraguay.
  2. Certificado Sanitario, expedido por un médico clínico habilitado por el Ministerio de Salud del Paraguay, en el que conste que el/la solicitante goza de buena salud física, mental y carece de enfermedad infecto-contagiosa.
  3. 9. Declaración Jurada de Cumplimiento del Art. 23 de la Ley 978/96, expedida ante Escribanía Pública en Paraguay, que manifieste expresamente; respetar y cumplir los mandatos de la Constitución Nacional, las Leyes, Decretos y demás disposiciones legales que rijan en el territorio de la República del Paraguay.
  4. Demostración de solvencia económica.
  5. Certificado de Antecedentes de Interpol vigente, expedido por el Departamento de Interpol de la Policía Nacional de Paraguay.

OBS. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN DE ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS, TODOS LOS DOCUMENTOS REQUIEREN COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANÍA Y LOS QUE ESTÉN EN IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDO AL CASTELLANO POR UN TRADUCTOR MATRICULADO.

 

¿QUÉ ES LA RADICACIÓN TEMPORARIA PARA CIUDADANOS DEL MERCOSUR?

La Radicación Temporaria para ciudadanos del MERCOSUR es la autorización otorgada a los ciudadanos extranjeros oriundos de los países suscriptos al Acuerdo de Residencia del Mercosur, que tienen ánimo de residir temporalmente en el país mientras duren las actividades que dieron origen a su intención de radicarse por un período determinado.

Esta radicación está vigente para ciudadanos de Argentina, Brasil, Uruguay, Bolivia, Chile, Perú, Colombia y Ecuador, Estados actualmente suscriptos al Acuerdo de Residencia del Mercosur, junto con Paraguay.

El período de residencia temporaria otorgado por Acuerdo MERCOSUR es de 2 (dos) años, no prorrogable.

¿CÓMO SE REALIZA EL TRÁMITE?

El trámite es personal y presencial. El seguimiento del proceso puede realizarse de manera personal o a través de un representante legal.

 

ARANCELES

Carnet de Admisión Temporaria MERCOSUR + Cambio de Categoría: Guaraníes Un Millón Trescientos Ochenta y Ocho Mil Ochocientos Cinco (Gs. 1.388.805).

 

¿QUÉ DOCUMENTOS DEBO PRESENTAR?

  1. Documento de Identidad vigente del país de origen:
    – Opción 1: Cédula de Identidad o DNI vigente.
    – Opción 2: Pasaporte vigente.
  2. Certificado de Nacimiento, expedido por el país de origen o por la representación diplomática del país de origen en Paraguay.
  3. Certificado de Antecedentes Policiales o Penales, expedido por la autoridad competente del país emisor o por la representación consular en Paraguay, con vigencia a nivel nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad).
  4. Certificado de Antecedentes para Extranjeros vigente, expedido por el Departamento de Informática de la Policía Nacional (Requerido a partir de los 14 años de edad).
  5. Constancia de Estado Civil, expedida por la autoridad competente del país emisor (Solo si corresponde):
    *Opción 1: Certificado de Matrimonio.
                *Opción 2: Sentencia de Divorcio.
    *Opción 3: Certificado de Defunción.
  6. Certificado Sanitario, expedido por un médico clínico habilitado por el Ministerio de Salud del Paraguay, en el que conste que el/la solicitante goza de buena salud física, mental y carece de enfermedad infecto-contagiosa.
  7. Declaración Jurada de no poseer antecedentes internacionales (proveída por Migraciones al momento de iniciar el trámite).
  8. Constancia de entrada al país:
    – Opción 1: Boleta migratoria de entrada al país.
    – Opción 2: Pasaporte con sello migratorio de entrada al país.
    – Opción 3: Declaración Jurada proveída por la Dirección General de  Migraciones.
    Opción 4: Cualquier otro documento que acredite su presencia en el país.

OBS. TODOS LOS DOCUMENTOS DEBEN DE ESTAR LEGALIZADOS O APOSTILLADOS, TODOS LOS DOCUMENTOS REQUIEREN COPIA AUTENTICADA POR ESCRIBANÍA Y LOS QUE ESTÉN EN IDIOMA EXTRANJERO TRADUCIDO AL CASTELLANO POR UN TRADUCTOR MATRICULADO.

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